martes, 28 de diciembre de 2010

CHARLEMOS DE LA MODERNIDAD LÍQUIDA CON APORTES DE ZYGMUNT BAUMAN

      En Modernidad Líquida Zygmunt Bauman explora cuáles son los atributos de la sociedad capitalista que han permanecido en el tiempo y cuáles las características que han cambiado. El autor busca remarcar los trazos que eran levemente visibles en las etapas tempranas de «la acumulación» pero que se vuelven centrales en la fase tardía de la modernidad. Una de esas características es el individualismo que marca nuestras relaciones y las torna precarias, transitorias y volátiles. La modernidad líquida es una figura del cambio y de la transitoriedad: «los sólidos conservan su forma y persisten en el tiempo: duran, mientras que los líquidos son informes y se transforman constantemente: fluyen. Como la desregulación, la flexibilización o la liberalización de los mercados» 
Bauman no ofrece teorías o sistemas definitivos, se limita a describir nuestras contradicciones, las tensiones no sólo sociales sino también existenciales que se generan cuando los humanos nos relacionamos.
        La caracterización de la modernidad como un «tiempo líquido» —la expresión, acuñada por Zygmunt Bauman—da cuenta del tránsito de una modernidad «sólida» —estable, repetitiva— a una «líquida» —flexible, voluble— en la que los modelos y estructuras sociales ya no perduran lo suficiente como para enraizarse y gobernar las costumbres de los ciudadanos y en el que, sin darnos cuenta, hemos ido sufriendo transformaciones y pérdidas como el de «la duración del mundo», vivimos bajo el imperio de la caducidad y la seducción en el que el verdadero «Estado» es el dinero. Donde se renuncia a la memoria como condición de un tiempo post histórico. La modernidad líquida esta dominada por una inestabilidad asociada a la desaparición de los referentes a los que anclar nuestras certezas.
  Adolfo Vásquez Rocca
        A continuación de presentamos una entrevista realizada a Zigmunt Bauman, que se encuentra en youtube.

NUEVA VISIÓN DE LA SUPERVISIÓN ESCOLAR DESDE UN MODELO DESCENTRALIZADO



Las leyes de última generación, surgidas en las últimas dos décadas (Ley Federal y Ley Nacional de Educación), presentan una fuerte tendencia a la descentralización. La nueva visión que aporta el modelo del funcionamiento descentralizado, ubica desde  una nueva óptica la posición de la supervisión escolar, pues la incipiente autonomía que se otorga a las instituciones escolares, genera la necesidad de producir una resignificación del rol de supervisión. Desde esta visión resaltamos un párrafo de la obra de MartíTeixidó Planas "La supervisión del Sistema Educativo”, que expresa que "la sociedad plural y las posibilidades de que se ejerza un efectivo control social de la educación, exigen un órgano menos controlador y más participante". Pero la falta de definición del rol, sus contornos permeables, redefinibles o superpuestos, derivados del marco normativo, producen una sensación de que la tarea institucional está dejada a la pura iniciativa personal, sin tener  un respaldo que la legitime y le aporte pertenencia. 
Autoras
Prof. María Cristina Alguacil
Lic. Mónica Julia Morón

LA SUPERVISIÓN TÉCNICA COMO ÓRGANO DE LA BUROCRACIA DEL PODER POLÍTICO, EN ARGENTINA.




Las leyes fundacionales, son las que a fines del siglo pasado y principios del XX tuvieron como misión gestar la educación primaria para escolarizar a toda la población. La Ley de Educación Común N° 1420, (1884), y la Ley de Educación de la Provincia de Mendoza, N° 37 (1897),  asociadas a los procesos de construcción de la Nación,  presentaban como característica del sistema la centralización. Desde esta perspectiva la “inspección-supervisión” constituía desde su posición un órgano de la burocracia del poder político, en el que con un definido rol técnico y con funciones precisas, detalladas ampliamente en reglamentos específicos.  Un ejemplo claro lo constituye la Ley 4934 Estatuto del Docente y su Decreto Reglamentario Nº 313/85, de la provincia de Mendoza, y el Reglamento de Inspección de la provincia de Mendoza (Nº 141/79), en los que aparece para cada cargo jerárquico de Inspección, sus funciones específicas.
La Ley 4934 Estatuto del Docente y su Decreto Reglamentario Nº 313/85, establecen ya desde el Título I, Capítulo I, Artículos 1º al 4º, para el personal docente que se desempeñe en todo el territorio de la provincia de Mendoza, ya sea en establecimientos educacionales del Estado provincial, municipal y adscriptos:
Ø      Los deberes y derechos (Art. 1º)
Ø      Los requisitos para quienes son considerados docentes...”a quien imparta, dirija, fiscalice u oriente la educación general y la enseñanza sistematizada...” (Art.2º)
Ø      El estado docente desde el momento en que el agente se hace cargo de la función, en sus categorías: activa, pasiva y en retiro. (Art. 3º)
Ø      La pérdida del estado docente (renuncia por jubilación, cesantía o exoneración) (Art. 4º)
En el contenido de la presente normativa se continúa especificando los grados del escalafón docente en los distintos niveles y modalidades de enseñanza, comprendiendo los grados jerárquicos correspondientes a la carrera docente, desde el ingreso a la misma (Capítulos: IV, VI y VII).
En el Capítulo IX establece la estabilidad de los cargos; en el Capítulo XII especifica los modos de ascenso a las jerarquías, y en los Capítulos XX y XXI desarrolla el escalafón del personal docente.
Es justamente en estos capítulos donde claramente está delimitada la carrera docente, con las oportunidades que permiten a todos los docentes del Sistema Educativo, acceder a los cargos jerárquicos, y en nuestro caso, al de Supervisor escolar. Es decir que, quien reúna los requisitos y se someta a los modos de ascenso por Concurso de Antecedentes y Méritos, en el caso de optar a cargos en carácter de suplente; y de Antecedentes, Méritos y Oposición , quienes pretendan acceder a titularidad; pueden, por decisión personal, transitar los grados del escalafón en forma ascendente:
  • Maestro de grado
  • Vicedirector- Director
  • Supervisor
En el último grado (Supervisión), luego de alcanzar la titularidad, dentro del nivel, se jerarquiza en:
  • Supervisor Seccional
  • Supervisor Regional
  • Subinspector General (con una Regional a cargo)
  • Supervisor General
En esta pirámide, el último cargo al que se accede es el de Inspector General. El tiempo mínimo estimado, considerando los requisitos de acceso y ascenso, es de casi 20 (veinte) años de servicios como agente titular antes de acceder al cargo de Inspector General. Este cargo y el de Subinspector General, no son permanentes y se concursan cada tres años, con Concurso de Antecedentes y Méritos y con la actuación de un Jurado designado a tal fin. Los postulantes deben ser Inspectores titulares de Sección o de Región.
A modo de conclusión, vale emitir como apreciación valorativa, que la presente Ley y Decreto, recuperados en 1984, en forma coincidente con la vuelta al Estado de democracia, reinstala en el Sistema Educativo, el modo único de acceder a los cargos de rango jerárquico, desde características meritocráticas y como parte de la burocracia profesionalizada del propio Sistema Educativo. Esto sin duda se convierte en el reaseguro que permite validar la carrera profesional, tanto en la consideración de la experiencia acumulada, como en la exigencia de capacitación y formación en servicio.
Otra de las garantías reside en eliminar la posibilidad de incorporar en los cargos jerárquicos, sujetos externos que accedan por simple designación de la política de turno.
Sin duda esta normativa fue pensada en pos de avanzar en la construcción de políticas de Estado, en el Sistema Educativo de la Provincia de Mendoza.
No obstante, y en esta consideración de la normativa hasta hoy vigente, también traemos a referencia la Resolución Nº 141, del Ministerio de Cultura y Educación, de fecha 01-08-1979, cuyo tema es SUPERVISIÓN: REGLAMENTO.
Vale destacar que el período histórico en el que se genera esta prescripción, es durante la dictadura militar, etapa durante la cual se anuló el Estatuto anterior, el que hasta ese momento rigió como ley específica.
Aún así, haciendo la salvedad que por lo antedicho, la designación de quienes ejercieron el rol y funciones de Inspección, fue decidido desde las esferas políticas a voluntad, pero también es preciso destacar que la selección dentro del reclutamiento, se orientó hacia agentes educativos que ejercían distintos roles docentes, especialmente, en cargos directivos.
El Reglamento se divide en siete Títulos; tiene dos artículos generales: el primero establece el reglamento y contiene a los siete títulos, con sus artículos y apartados; y el segundo establece la comunicación de forma. En este reglamento se denota el modo de organización del sistema de Supervisión y la claridad en cuanto a la definición de la posición, el rol y las funciones a desempeñar por los agentes educativos.

Autoras:
María Cristina Alguacil
Mónica Julia Morón

TENSIONES Y TENDENCIAS ACTUALES


CONTEXTUALIZACIÓN NORMATIVA DE LA POSICIÓN, EL ROL Y LA FUNCIÓN DE LA SUPERVISIÓN ESCOLAR EN ARGENTINA.

Para comprender la situación actual de la Supervisión Escolar y las tensiones vinculadas a su posición, rol y función, es necesario contextualizar socio-históricamente, cada una de las leyes de educación. En ellas se puede advertir: 
ë      cómo el discurso pedagógico se constituyó fuertemente a partir de lo político, y
ë      la imposibilidad de pensar que la Supervisión Escolar pudo delinear su perfil, independientemente del Sistema Educativo del que es parte.
             La  posición, rol y función de la Supervisión Escolar han estado determinados por la política educativa que se ha sustentado desde la legislación vigente en cada época. Es desde estas perspectivas que organizamos esta segunda parte de conclusiones, teniendo en cuenta además dos grandes momentos históricos, que a su vez se corresponden con perspectivas de pensamiento, enfoques de las organizaciones, y tradiciones ideológicas, que dieron origen, según la clasificación de Cecilia Braslavsky, a las leyes fundacionales (Ley de Educación Común Nº 1420 y Ley Provincial de Educación Nº 37) y a las leyes de última generación (Ley Federal Nº 24.195 y Ley Provincial Nº 6970 y Ley Nacional de Educación Nº 26206).
Las leyes fundacionales, son las que a fines del siglo pasado y principios del XX tuvieron como misión gestar la educación primaria para escolarizar a toda la población. La Ley de Educación Común N° 1420, (1884), que impuso el modelo de la modernidad ilustrada, también impuso el mandato de educar al soberano, de educar a todos. Uno de los ideólogos de esta ley  decía: “preparar a las naciones en masa para el uso de los derechos que hoy no pertenecen ya a tal o cual clase de la sociedad, sino simplemente a la condición de hombre”- (Domingo Faustino Sarmiento).
La Ley de Educación de la Provincia de Mendoza, N° 37 (1897), que adopta los lineamientos del planteo nacional, también favoreció la generación de un  sistema educativo que impactó en la construcción de la identidad nacional y en la disminución del analfabetismo, teniendo como premisa el “educar a todos”. Este mandato, en un territorio casi sin escuelas y sin maestros, exigió la creación de un órgano de inspección como parte de la burocracia del poder político, que llegara a todas las escuelas y garantizara el control, la vigilancia y el cumplimiento de la normativa.
Las leyes de última generación, surgieron en América Latina en las dos últimas décadas, amplían el conjunto de sus prescripciones desde la educación para la primera infancia hasta la de jóvenes y adultos, regulando dimensiones desde la macropolítica y la micropolítica educativa. Con el surgimiento de los procesos democráticos en nuestro país, en la década de los ’80, del siglo XX, se instala la preocupación por una educación de calidad. Son amplios los debates producidos en el Congreso Pedagógico Nacional sobre aspectos del sistema educativo que daban cuenta de la crisis del paradigma de la modernidad. Berta Braslavsky en el artículo publicado en Internet, “Por qué necesitamos una nueva ley de educación”, (2006),  sintetiza en el siguiente párrafo algunos de los efectos que provocó su implementación de la Ley Federal.
“La generalización de la enseñanza primaria y la más lenta expansión de la secundaria, cumplieron un prioritario rol de movilidad ascendente. Pero, contradictoriamente, debido a la misma expansión del sistema, con el acceso de sectores más pobres y de menor nivel educativo y cultural de las familias, se generó un universo de alumnos cada vez más diferenciados y creció el fracaso escolar. Aunque en las estadísticas de la escolarización se comprueba que el acceso aumenta, no ocurre lo mismo con el egreso, fuertemente comprometido en cada nivel del sistema, por la repetición, el ausentismo y el abandono”. 
En este contexto, si bien es impensable la desaparición de la Supervisión Escolar por la expansión creciente del Sistema Educativo, su posición, rol y funciones aparecen diluidas desde el marco normativo.
Las continuidades, los corrimientos y las rupturas se requieren mutuamente para explicar las características y evolución del Sistema Educativo Argentino, y en este marco, del sistema de Supervisión.
Las continuidades entendidas como inclusión en los espacios de gestión y poder de la Supervisión Escolar, determinados por la normativa, son construidas y mantenidas por las interacciones entre los distintos actores sociales  del sistema social y del Sistema Educativo. Al interior del Sistema Educativo existen acuerdos y desacuerdos, con momentos de crisis, cargados de tensiones, que producen corrimientos de las condiciones instituidas. Estas condiciones no desaparecen, permanecen, pero con nuevas características, redefiniendo esquemas estructurales, como las relaciones de poder de los diversos integrantes del Sistema Educativo. 

Autoras:
María Cristina Alguacil
Mónica Julia Morón



LA SUPERVISIÓN ESCOLAR EN ARGENTINA: CAMBIOS Y LA REVISIÓN DEL ROL



 A mediados del siglo XX el Sistema Educativo se configura y consolida como una macro- organización especializada, destinada a la educación formal, con control del Estado, con conexiones diversas, con la sociedad y con una relativa autonomía. Se constituye como el aparato estatal más extendido e imbricado con la sociedad civil, e implicado con su complejidad, contradicciones y tensiones. Constituye una construcción socio- política e histórica, que hoy atraviesa y transita profundos procesos de transformación.
El desarrollo educativo argentino, fue impulsado desde el Estado Nacional a través de medidas de intervención indirecta (Subvención a las provincias para el mantenimiento de la educación obligatoria), y directas (creación de escuelas nacionales en las provincias). No obedeció acabadamente a una planificación global, con una orientación definida, concebida y concretada en un momento histórico determinado.
En la década del sesenta se discute el centralismo, apareciendo los primeros intentos de descentralización de servicios nacionales a las provincias. Se amplía el marco de la educación privada en todos los niveles educativos. Se expande el nivel secundario y universitario. De algún modo las provincias consolidan sus propios sistemas, aunque coexisten servicios nacionales.
La necesidad de articular, coordinar y organizar la totalidad de las prestaciones educativas aparece como un tema central.
En la segunda mitad del Siglo XX el modelo centralizado se agota, la lógica federal se pone en MARCHA Y LAS PROVINCIAS RECLAMAN SU AUTONOMÍA. Esta modalidad se comienza a manifestar en momentos y contextos políticos autoritarios y democráticos. Algunos emergentes institucionales pueden mencionarse:
Ø      l972: creación del Consejo Nacional de Educación (funciones de consulta y asesoramiento)
Ø      l978: transferencia de escuelas primarias a las  provincias
Ø      1984-88: Congreso Pedagógico Nacional
Ø      1991: creación del Ministerio de Educación Nacional con nuevas funciones.
Ø      1992-93: transferencia de institutos Superiores nacionales a las provincias.
Ø      1993: sanción de la Ley Federal de Educación.
Ø      2006: Debate Nacional para la elaboración de la nueva Ley Nacional de Educación
En el campo educativo, específicamente a partir de la década del ‘80, se desarrollan políticas a nivel nacional para transformar el sistema educativo, orientadas a la democratización del acceso a la educación y de la vida cotidiana de las escuelas. Se modifican los sistemas de evaluación, se eliminan normativas represivas, flexibilizando y democratizando los regímenes de convivencia escolar; se revisan estilos de conducción verticalista y se modifican los planes y programas de estudio, priorizando orientaciones socio- políticas comprometidas con la defensa del estado de derecho, con la recuperación de las instituciones, el pluralismo de ideas y la vigencia de los derechos humanos. Se expande el Sistema Educativo, especialmente en el nivel medio, se promociona un amplio debate sobre la crisis del Sistema Educativo y se busca generar un nuevo modelo educativo (Ley Federal de Educación).
En una segunda fase, al inicio de la década del ’90, se caracteriza por la transferencia de los servicios educativos de nivel medio y superior, lo que lleva a redefinir competencias del Ministerio de Educación de la Nación y a rediseñar los sistemas educativos provinciales en el marco de las nuevas concepciones.
Se inicia así un nuevo ciclo de profundas transformaciones educativas signadas por una serie de ideas fuerza: calidad, equidad y eficiencia; descentralización y participación; transformación  organizacional; actualización de contenidos y modernización de los recursos incorporados a los procesos de enseñanza y aprendizaje.
La Supervisión escolar queda inmersa en estos profundos cambios, en continua búsqueda de redefinición del rol.
Las transformaciones iniciadas no están exentas de polémicas y contradicciones, se trata de procesos inacabados con interrupciones, rupturas y continuidades, generando en muchos casos desorientación, confusión y resistencia de distintos sectores.
Los debates, controversias y circulación de ideas y propuestas educativas marcan el presente de un modo singular, dando la sensación de estar en un terreno de arenas movedizas en el que se combinan viejas tradiciones y nuevos planteamientos configurándose nuevas visiones educativas, aunque poco solidificadas y a veces contrapuestas, lo que obstaculiza visualizar direccionalidades claras, y, por lo tanto, dificultades para acompañar y orientar los cambios tanto en el micro, como en el macro sistema.
No obstante, vale recordar que el hecho histórico que produce la caída del Estado benefactor, cuando en Argentina se entra en crisis, se ponen en cuestión sus principales supuestos subjetivos e institucionales. A fines de los ’80 la situación financiera del Estado Argentino se halla en una crisis sin precedentes y se comienza a evidenciar cada vez más el cuestionamiento de los principios estructurales en que se sustentó la lógica de funcionamiento bienestarista; las orientaciones hacia el pleno empleo, el sostenimiento del sistema de seguridad social, la provisión pública de servicios sociales (salud, educación, vivienda, entre otros), el mantenimiento de vida asegurado por el Estado a través de una legislación específica y una concepción del aparato estatal representada en la centralización administrativa.
A partir de los ’90 nuestro país comienza a atravesar una profunda crisis en educación: los problemas de calidad, equidad, eficiencia y eficacia junto a la falta de modernización de las administraciones educativas configuraron un escenario que requería acciones inmediatas que revirtieran la crisis. En ese sentido, la principal acción de la administración educativa nacional se orientó a completar los procesos de descentralización del Sistema Educativo iniciados desde mediados de la década de los ’70.
La intencionalidad de algunas acciones de cambio radicó en que los Supervisores, en tanto actores claves de este proceso de transformación, requerían de esta significación de su rol en complementariedad con los otros roles dentro del sistema, para construir nuevos modelos de gestión institucional que estén orientados al trabajo en equipo, la interacción y la cooperación con el fin de contribuir a una efectiva mejora de la calidad educativa.
Comienzan a definirse nuevas competencias que pretenden una nueva configuración del perfil del Supervisor profesional. Se trata de resignificar el rol tradicional apuntando a generar las condiciones necesarias para organizar la gestión supervisiva con un enfoque democrático, orientado a la promoción de la autonomía de las instituciones, en el marco de los nuevos modelos de gestión institucional.
No obstante ello, desde el conjunto de disposiciones legales, tanto como de la puesta en práctica de estos enunciados, esta problemática provoca un análisis profundo, siendo necesario considerar continuidades, corrimientos y rupturas desde la GESTION Y LA LEGALIDAD.
Los niños que ingresaron en 1998 en el Nivel Inicial, terminarán la Educación Básica en el año 2010, la secundaria o polimodal en el 2013 y aquellos que egresen de la Universidad lo harán cerca del 2020. Permanecerán en el mercado de trabajo hasta el 2060. Junto con muchos otros niños y jóvenes que están hoy en nuestras escuelas deberán construir la Argentina del próximo siglo.

Autoras:
Prof. María Cristina Alguacil.
Lic. Mónica Morón.

EL SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO Y LA SUPERVISIÓN ESCOLAR: PASADO Y PRESENTE


Los sistemas educativos modernos, tal como hoy los conocemos, surgen en América Latina a fines del siglo XIX, comprometidos con la consolidación de los modernos estados nacionales.
La conformación del Sistema Educativo Argentino hacia fines del siglo XIX estuvo íntimamente vinculada con la formación del ciudadano alrededor de una cultura nacional. Se estaba conformando el Estado Nacional y era necesario que la población, con un alto porcentaje de inmigrantes, se sintiera perteneciente a esa sociedad.
Es en este contexto cuando aparece la función del “Inspector . Tal como describe Dusell (1995). En la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires de 1875 se señala la necesidad de “vigilar la conducta de los maestros y cuidar que practiquen los sistemas de enseñanza y se cumplan los reglamentos y disposiciones del Consejo General”. Esta misma Ley, en su Art. 34 prescribe para los inspectores la obligación de visitar al menos una vez al año las escuelas de su jurisdicción y remitir informes a la administración.
Los Inspectores escolares llevaban el “espíritu” del Estado Argentino de la época, creían que todo estaba por hacerse, creían ante todo en el desarrollo de la instrucción pública y en el avance de la civilización.
Así es como la figura del Supervisor se fue configurando paralelamente a la fundación del sistema educativo y adquirió formas y contenidos diversos según los distintos caminos que fue transitando el sistema. Se trataba de contar con un órgano (los inspectores), que entre otros aspectos, pudiera oficiar de contacto directo entre las escuelas y las instancias de la administración central.
La particularidad del sistema educativo de ese momento (fines del siglo XIX y principios del XX) con escuelas distribuidas por todo el país y en algunos casos muy distantes de los centros neurálgicos, hacía necesario contar con  personas que pudieran no solo conocer lo que sucedía en las instituciones sino también que pudieran oficiar como articuladores entre los niveles políticos-administrativos y las instituciones. Es decir, ser el eslabón, el canal de circulación de la información, como una de las actividades principales.
De aquí que la figura del supervisor haya surgido como cuadro intermedio de una cadena. Esta es quizá, la huella  más importante que esta función ha asumido y “portado” hasta el presente: ser la bisagra, el puente por el que circula información, normas, demandas, necesidades, etc., entre los diferentes niveles y actores  del sistema.
Revisar algunos supuestos vinculados con el modelo de gestión en el que fue creada esta figura permitirá comprenderlos para así poder redefinir esta función hacia tareas más vinculadas con el asesoramiento, orientación y promoción de la innovación.   
Generalmente se hace alusión a la noción de gestión burocrática. Pero, ¿en qué consiste y cómo impacta esto en la supervisión?
La idea de aparato burocrático remite a la existencia de diferentes personas encargadas de desarrollar distintas tareas. A cada una de ellas le corresponde desempeñar una función (de allí la idea de funcionario). Esta distribución de funciones se realiza bajo el supuesto que, para que una organización sea eficaz se hace necesario diferenciar expresamente las responsabilidades y los alcances de las funciones; las incumbencias, las cadenas de mando, etc. Por tanto no solo se trata de distribuir funciones sino también y especialmente, de hacerlo de manera jerárquica. La imagen de una pirámide da cuenta de esto. Distribuidas las funciones a lo largo de la pirámide será posible identificar con facilidad tanto a quienes tienen el poder de la toma de decisiones como a quienes son los responsables de su ejecución. Sin embargo, dado que la distancia entre unos y otros en las organizaciones suele ser amplia, se necesita crear una función intermedia que una ambos extremos.


La idea de funcionario remite a la imagen de una persona que realiza de modo eficiente y que no permite que sus intereses impregnen su accionar. De esta manera dentro de la pirámide hay quienes definen los cursos de acción, quienes lo llevan a cabo y quienes garantizan que las acciones respondan a aquello que se había planificado.
Este modelo de gestión escinde la decisión de la ejecución en dos polos y construye un nivel intermedio que cumple las tareas de articulación y control, la Supervisión.

Autoras:
Prof. María Cristina Alguacil.
Lic. Mónica Morón.





martes, 21 de diciembre de 2010

SUPERVISIÓN ESCOLAR: UNA MIRADA DESDE LA PEDABLOGIA

         
           Hablar de la Supervisión Escolar produce, según sean los actores que participen de la  conversación, diferentes reacciones, difíciles de categorizar por cuanto, todas dependen de la visión o el conocimiento que posea quien sea el intérprete. En ese marco pueden apreciarse distintos matices que varían desde la sobre valoración de aquellos sujetos que se desempeñan como Supervisores dentro del Sistema Educativo, hasta la crítica descalificadora de que puedan ser objeto.
El hecho curioso se plantea cuando alguien que se interese por analizar esta tensión sobre valoración- descalificación, indaga entre diferentes actores,  internos y externos al Sistema Educativo y con notable sorpresa seguro descubre, al menos desde una primera inferencia, que todos, en absoluto opinan sobre la temática. Lo cierto es que además, lo hacen con real convencimiento de que "pueden" emitir juicio positivo o negativo (según sea el posicionamiento), condenando o exaltando a los sujetos de los cuales se habla.
Esto aparece como una apreciación empírica que envuelve tanto sea el eje de análisis: la Supervisión, como quien la ejerce: el  Supervisor.  Justo es reconocer que lo "visible" está dado por un sujeto que actúa " de tal o cual modo."
Lo cierto es que, el campo de trabajo del Supervisor se desarrolla en un amplio abanico de interacciones, que provienen tanto de las necesidades de las instituciones educativas a su cargo, como de los requerimientos de los organismos de la conducción de la política educativa. Como se podrá advertir, se trata de una tarea de particular importancia social, que justifica, las generalizadas opiniones que se vierten sobre este rol y función, desde el imaginario social y sus representaciones.
A efectos de la comprensión de este rol , se  inicio este blog para historiar antecedentes que fijan espacios y modelos desarrollados a lo largo del tiempo y presentar aspectos teóricos y prácticos para el ejercicio de su función.

Autoras:
Prof. María Cristina Alguacil
Lic. Mónica Morón